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El tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo, según el Tribunal Supremo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea. La admisión como tiempo de trabajo del trayecto inicial “no es determinante para concluir que, también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”, pues “no constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo” y, a la vez, no se acreditan “razones excepcionales” que justifiquen la alteración de la regla general.

Data publicació: 30/05/2025

Hacienda apura los plazos para aprobar el modelo de liquidación del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras, cuyo primer pago fraccionado tendrán que abonar a partir del 1 de junio. Fuentes de Hacienda han apuntado que la orden ministerial con el modelo se aprobará este mismo mes -es decir, que se publicará en el BOE a lo largo de esta semana- una vez que ya ha recibido los últimos informes consultivos. La orden ministerial no solo tiene que concretar el formulario que tendrán que presentar las entidades financieras, sino también despejar ciertas dudas sobre su aplicación para el ejercicio 2024 suscitadas al decaer los cambios introducidos en el denominado decreto ómnibus el pasado mes de enero.

Data publicació: 27/05/2025

El Gobierno, ante el aluvión de solicitudes de los mutualistas pidiendo la devolución del IRPF (que asciende a un golpe de casi 1.000 millones por año para la Administración), aprobó en diciembre de 2024 una ley para devolver a estos pensionistas solo un pago por año. A juicio de la asociación, la decisión del Ministerio de Hacienda vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales tales como la igualdad, la prohibición de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena administración.

Data publicació: 22/05/2025

La DGT termina con las dudas y confirma que la asunción de la deuda hipotecaria por el comprador no genera un nuevo pago del Impuesto sobre AJD. En concreto, aclara en una consulta vinculante que la subrogación del deudor hipotecario que se produce en el contexto de una compraventa de un inmueble no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tal y como concluye Tributos, "dicha subrogación no produce una inscripción distinta de la que origina la propia transmisión del inmueble" y ello "porque se entiende que la única operación inscribible es el cambio de titularidad el bien transmitido que garantiza la hipoteca" dado que "no se vería afectada la hipoteca en sí misma considerada, ya que permanece inalterada".

Data publicació: 20/05/2025
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