El tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo, según el Tribunal Supremo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea. La admisión como tiempo de trabajo del trayecto inicial “no es determinante para concluir que, también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”, pues “no constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo” y, a la vez, no se acreditan “razones excepcionales” que justifiquen la alteración de la regla general.
Data publicació: 30/05/2025