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Solo el 8% de los que están obligados a declarar se aplica estas deducciones autonómicas, según un estudio de los fiscalistas de la plataforma especializada TaxDown. Un error que puede ser entendible si se tiene en cuenta que actualmente existen más de 300 figuras que difieren por CCAA. Además, el borrador no las incluye por defecto, por lo que es el declarante quien debe encargarse de introducirlas.

Data publicació: 01/04/2025

La administración sostenía que los jubilados que no hubieran reclamado en un plazo de cinco años perdían su derecho a percibirlo. Ahora, el Supremo ha tumbado esta tesis y ha reconocido que no existe un plazo límite para solicitarlo. Los jubilados que cumplan los requisitos podrán iniciar sus reclamaciones sin el temor de que su derecho haya caducado. Sin embargo, la Seguridad Social aún deberá definir cómo se implementará esta sentencia en la práctica.

Data publicació: 27/03/2025

El INSS publica un criterio de gestión sobre el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor de una trabajadora fija discontinua que no disfrutó del periodo de descanso obligatorio por encontrarse durante las seis semanas posteriores al parto en situación de inactividad. Cuando el hecho causante se haya producido en esta situación, debe considerarse cumplida la obligación de disfrutar de dicho descanso a efectos de poder causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas, total o parcialmente, una vez que se produzca el llamamiento. Ahora bien, si una parte de esas seis semanas de descanso obligatorio tuviera lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse la parte restante del descanso obligatorio para poder disfrutar posteriormente del descanso voluntario de 10 semanas.

Data publicació: 25/03/2025

Cambio de criterio relevante para las empresas del sector inmobiliario por parte de la Dirección General de Tributos. El órgano directivo del Ministerio de Hacienda, en dos consultas del 19 de febrero, concluye que las compañías que compran a otras empresas inmuebles, solares o locales con una hipoteca deben pagar el IVA al vendedor. El órgano entiende que al cancelar la hipoteca antes o durante la operación, el inmueble se vende sin cargas y, por tanto, obliga al comprador a pagar al vendedor el IVA correspondiente por la operación. Solo se libraría de abonarlo si compra el inmueble con hipoteca y la cancela después.

Data publicació: 20/03/2025
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