El TS ha emitido una sentencia de gran relevancia en el ámbito de las operaciones internacionales, fijando criterios interpretativos fundamentales sobre la valoración de la artificiosidad de operaciones con elementos transfronterizos. El TS subraya que la mera presencia de un elemento transfronterizo en una operación no es suficiente, por sí misma, para considerarla artificiosa desde la perspectiva del Derecho interno y de la UE. El criterio general establecido exige analizar, en cada caso concreto, si la operación controvertida permite evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o minorar la base o la deuda tributaria a través de actos o negocios que sean notoriamente artificiales.
Data publicació: 03/04/2025