El TS da carpetazo definitivo a la posibilidad de tumbar la obligación de las empresas de adelantar a Hacienda el pago del IS.

Las compañías tienen que abonar en abril, octubre y diciembre de cada año un pago mínimo del 23% de sus ganancias y, en la declaración definitiva del impuesto del ejercicio siguiente, el fisco ajusta cuentas (a semejanza de la Renta) y, si corresponde, les devuelve lo ingresado de más. El TC ya avaló el pasado 20 de noviembre el tipo mínimo del pago fraccionado de Sociedades. La sentencia del Supremo de este 20 de febrero analiza la norma desde otro punto de vista: si el legislador estaba facultado para modificar el IS a través de una ley de presupuestos. El fallo concluye que la norma del IS permite que las leyes de presupuestos introduzcan y modifiquen aspectos para cumplir las obligaciones derivadas del TFUE.

Data publicació: 10/03/2026
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