El TS ha puesto límites a la capacidad de la AEAT para tumbar por completo las operaciones de reorganización de las empresas familiares cuando considera que se han realizado para obtener una ventaja fiscal.

En una sentencia, el alto tribunal establece que Hacienda no puede aplicar el criterio de todo o nada, por lo que, si detecta un posible abuso, debe identificarlo y corregirlo, pero sin echar por tierra todo el régimen fiscal. El conflicto resuelto se remonta a 2006, cuando una empresaria, su esposo y sus hijas constituyeron una holding a la que aportaron participaciones de otras empresas familiares valoradas en más de 50 millones de euros. La operación se acogió al régimen FEAC. Hacienda consideró, sin embargo, que la reorganización no respondía a motivos económicos válidos y que se había utilizado para conseguir ventajas fiscales. La sentencia señala que la lucha contra el abuso fiscal debe respetar el principio de proporcionalidad, por lo que Hacienda debe corregir únicamente aquello que considere abusivo y no puede eliminar automáticamente todos los efectos fiscales de una operación.

Fecha publicación: 10/09/2026
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